<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!-- generator="MYOB" -->
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">
	<channel>
		<title>Notas y Artículos</title>
		<description><![CDATA[]]></description>
		<link>//www.moro-consulting.com/index.php/notas-articulos-bottom/37-impuestos</link>
		<lastBuildDate>Fri, 28 Jul 2017 17:26:31 +0000</lastBuildDate>
		<generator>MYOB</generator>
		<atom:link rel="self" type="application/rss+xml" href="//www.moro-consulting.com/index.php/notas-articulos-bottom/37-impuestos?format=feed&amp;type=rss"/>
		<language>es-es</language>
		<item>
			<title>¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales? ¿A qué y a quienes les corresponde?</title>
			<link>//www.moro-consulting.com/index.php/notas-articulos-bottom/37-impuestos/241-que-es-el-impuesto-sobre-los-bienes-personales-a-que-y-a-quienes-les-corresponde</link>
			<guid isPermaLink="true">//www.moro-consulting.com/index.php/notas-articulos-bottom/37-impuestos/241-que-es-el-impuesto-sobre-los-bienes-personales-a-que-y-a-quienes-les-corresponde</guid>
			<description><![CDATA[<div class="feed-description"><p>Muchos se preguntan si están obligados a hacer sus presentaciones, o creen que no lo están, quedando, al omitirlas, expuestos a recibir intimaciones de la AFIP, o a tener que hacerlo con posterioridad incurriendo en costos extras por el recargo de intereses, y por las eventuales multas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para aclarar el tema, se puede decir que en general, estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales las personas que possen bienes valuados según la Ley, a un valor total superior a $ 305.000.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace unos años, se debe pagar sobre la totalidad de los bienes gravados, y no sobre el excedente de este piso de $ 305.000. Y en este sentido, vale aclarar que están exentos de la carga del impuesto las personas que posean bienes gravados por un total inferior a este importe.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las personas que en total, posean bienes gravados valuados mayores a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes aplicando las siguientes alícuotas:</p>
<br />
<p>&nbsp;</p>
<table class="module_round_box" align="center" border="0">
<tbody>
<tr><th style="border-color: #0a0a0a; border-width: 1px; border-style: solid; text-align: center;">Bienes Gravados</th><th style="border-color: #0a0a0a; border-width: 1px; border-style: solid;">Alícuota Aplicable</th></tr>
<tr>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid;">Más de $ 305.000 a $ 750.000</td>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid; text-align: center;">0,50%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid;">Más de $ 750.000 a $ 2.000.000</td>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid; text-align: center;">0,75%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid;">Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000</td>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid; text-align: center;">1,00%</td>
</tr>
<tr>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid;">Más de $ 5.000.000</td>
<td style="border-color: #0b0a0a; border-width: 1px; border-style: solid; text-align: center;">1,25%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<dl><dd></dd></dl>
<p>También están obligados a presentar su declaración, quienes tengan depósitos mayores a $ 305.000 en cajas de ahorro, plazos fijos, etc realizados en instituciones bancarias, o sean titulares de títulos valores emitidos por los gobiernos nacional o provinciales argentinos; debiendo informar obligatoriamente la totalidad de sus bienes, aún siendo éstos exentos del impuesto, en cuyo caso no habrá saldo a pagar.</p>
<p><br />En el caso de patrimonio perteneciente a cónyuges, corresponde atribuir a cada uno sus bienes propios y&nbsp; los gananciales, en la medida en que hubiere contribuido a su adquisición, ya sean aquellos adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, o adquiridos a través de la realización de este último tipo de bienes.</p>
<p><br />Finalmente, las personas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los $ 96.000 anuales se encuentran obligadas a hacer su presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, aún en el caso que la valuación de sus bienes no supere los $ 305.000.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los vencimientos empiezan a operar en abril. Quienes tienen participaciones en sociedades, tienen su vencimiento en mayo. Y las pesonas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los 144.000 anuales en junio siempre que no arrojen saldo a favor ni a pagar. En algunos casos, dependiendo del monto y de la opción que realice el contribuyente, se puede pagar el impuesto hasta en 3 cuotas.</p></div>]]></description>
			<author>andrea.gentil@prieco.com (andrea)</author>
			<category>Impuestos</category>
			<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 18:00:50 +0000</pubDate>
		</item>
	</channel>
</rss>
