Muchos se preguntan si están obligados a hacer sus presentaciones, o creen que no lo están, quedando, al omitirlas, expuestos a recibir intimaciones de la AFIP, o a tener que hacerlo con posterioridad incurriendo en costos extras por el recargo de intereses, y por las eventuales multas.
Para aclarar el tema, se puede decir que en general, estarán alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales las personas que possen bienes valuados según la Ley, a un valor total superior a $ 305.000.
Desde hace unos años, se debe pagar sobre la totalidad de los bienes gravados, y no sobre el excedente de este piso de $ 305.000. Y en este sentido, vale aclarar que están exentos de la carga del impuesto las personas que posean bienes gravados por un total inferior a este importe.
Las personas que en total, posean bienes gravados valuados mayores a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes aplicando las siguientes alícuotas:
Bienes Gravados | Alícuota Aplicable |
---|---|
Más de $ 305.000 a $ 750.000 | 0,50% |
Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 | 0,75% |
Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 | 1,00% |
Más de $ 5.000.000 | 1,25% |
También están obligados a presentar su declaración, quienes tengan depósitos mayores a $ 305.000 en cajas de ahorro, plazos fijos, etc realizados en instituciones bancarias, o sean titulares de títulos valores emitidos por los gobiernos nacional o provinciales argentinos; debiendo informar obligatoriamente la totalidad de sus bienes, aún siendo éstos exentos del impuesto, en cuyo caso no habrá saldo a pagar.
En el caso de patrimonio perteneciente a cónyuges, corresponde atribuir a cada uno sus bienes propios y los gananciales, en la medida en que hubiere contribuido a su adquisición, ya sean aquellos adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, o adquiridos a través de la realización de este último tipo de bienes.
Finalmente, las personas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los $ 96.000 anuales se encuentran obligadas a hacer su presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, aún en el caso que la valuación de sus bienes no supere los $ 305.000.
Los vencimientos empiezan a operar en abril. Quienes tienen participaciones en sociedades, tienen su vencimiento en mayo. Y las pesonas en relación de dependencia cuyos ingresos superan los 144.000 anuales en junio siempre que no arrojen saldo a favor ni a pagar. En algunos casos, dependiendo del monto y de la opción que realice el contribuyente, se puede pagar el impuesto hasta en 3 cuotas.