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¿Sos empleado en relación de dependencia y te descuentan Impuesto a las Ganancias?

¿Tenés un sueldo anual superior a $ 250.000?

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La AFIP implementó un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones personales vía web, utilizando clave fiscal, sustituyendo así para ciertos casos el Formulario 572.

La normativa establece que se deberá utilizar además del caso en que la remuneración bruta sea igual o superior a $ 250.000, cuando se computen como pago a cuenta las percepciones efctuadas sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito o de compra, o si eventualmente lo determinara el empleador por razones administrativas.

Cabe recordar que las personas en relación de dependencia, tienen derecho a deducirse en el Impuesto a las Ganancias, además de los montos retenidos por leyes laborales y previsionales, como por ejemplo, la jubilación y la obra social, los montos de ganancias no imponibles, y la deducción especial, los siguientes conceptos:

    1. Cargas de familia, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos superiores a $ 12.960. Entre ellas, señalamos al cónyuge, hijo/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, descendientes en línea recta menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; ascendientes; hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a.
    2. Los montos abonados en concepto de Primas de Seguro, por el riesgo muerte, hasta el tope anual.
    3. Gastos de sepelio abonados por el empleado a sus cargas de familia, hasta el tope anual.
    4. Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados en la normativa, efectivamente facturados, hasta un máximo del 40% del total de la facturación y en la medida que el importe a deducirse no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
    5. Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados a partir del 01/01/01, por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma estipulada.
    6. Donaciones realizadas a Organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales, o Instituciones Religiosas exentas en el impuesto cuyo objeto social sea la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y tecnológica y la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos oficiales, con el tope del 5% de la ganancia neta.
    7. Quienes revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducirse, el total de los importes abonados en concepto de contraprestación de los servicios prestados y Contribuciones patronales, abonadas mediante Form. 102 hasta la suma de $ 12,960.
    8. Del total que figura como descontado por el banco como Impuesto a los Créditos Bancarios puede tomarse el 34%, el cual funciona como un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
 

El CETA es el Certificado de Transferencia de Automotores que deberá solicitar quien vende su auto, a través de la página de AFIP, www.afip.gov.ar, con su número de CUIT o CUIL y su clave fiscal, y posteriormente presentarse al realizar la transferencia del automotor en el Registro correspondiente.
También habrá que hacerlo en los casos de siniestros por robo o hurto, cuando se realicen cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores.
Desde el 01/08/10, se fijó en $ 30,000 el precio a partir del cual se deberá solicitar el “CETA”. Este valor es el de la transferencia o el utilizado por los Registros de la Propiedad del Automotor para el cálculo de aranceles. Se puede consultar dicho valor en la página de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor, www.dnrpa.gov.ar .
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro "Observaciones" de los formularios que se tramiten en el Registro, ya sea en Formulario 08 ó Contrato de Transferencia, el  Form. 15 de Cesión de Derechos, o el Form. 17 de Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista, según corresponda.

 
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